Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. El 2 de febrero de 2007, Rafael Manuel Barja Baldivieso, dio en venta el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Evaristo Valle 157 del municipio de La Paz a José Luis Sánchez Jiménez, en el precio de Bs550 000.- (quinientos cincuenta mil bolivianos), documento que fue reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaria de Fe Pública 10, Ingrid Carola Ayoroa Mantilla, el 6 de noviembre de igual año (fs. 37 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR