SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
improcedente
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 192 a 193 vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, fundamentando que: a) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; b) Las SSCC 1271/2006-R y 0965/2006-R, expresan que las facultades del Ministerio Público, no pueden ser discrecionales o arbitrarias; c) Los actos u omisiones impugnados a través de la acción de libertad, deben estar relacionados necesariamente con la libertad de locomoción; d) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que todo recurrente está obligado a agotar todo recurso idóneo, útil, pronto y eficaz que el ordenamiento jurídico le ofrezca antes de interponer la acción de libertad; y, e) La etapa preparatoria se encuentra bajo control jurisdiccional del juez cautelar; por lo que, antes de acudir a la acción de libertad se debe acudir al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR