SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

improcedente

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 192 a 193 vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, fundamentando que: a) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; b) Las SSCC 1271/2006-R y 0965/2006-R, expresan que las facultades del Ministerio Público, no pueden ser discrecionales o arbitrarias; c) Los actos u omisiones impugnados a través de la acción de libertad, deben estar relacionados necesariamente con la libertad de locomoción; d) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que todo recurrente está obligado a agotar todo recurso idóneo, útil, pronto y eficaz que el ordenamiento jurídico le ofrezca antes de interponer la acción de libertad; y, e) La etapa preparatoria se encuentra bajo control jurisdiccional del juez cautelar; por lo que, antes de acudir a la acción de libertad se debe acudir al mismo.