SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su abogada, manifestó los siguientes extremos:             1) En conformidad al art. 44.6 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg), quien tiene atribuciones para destituir al personal es la Alcaldesa del indicado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, en virtud de lo establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra toda persona o servidor público que ha vulnerado el derecho exigido; es decir, que la legitimación pasiva la tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por no corregir de manera responsable el acto ilegal; y, el Director de Talento Humano de la entidad municipal por haber ejecutado el mismo, correspondiendo de ese modo la notificación a la autoridad municipal para que no se ocasione su indefensión; 2) La accionante habiendo sido notificada con el memorándum de agradecimiento, hizo uso de sus horas de salida aceptando de esa manera tácitamente su despido; y, 3) Con referencia al pago de los sueldos devengados y el “bono 6 de marzo”, en aplicación de la SCP 0876/2015 S3 de 17 de septiembre; consecuentemente, concierne a la autoridad jurisdiccional determinar la medida pertinente de dichos pagos.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.