SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 107 a 108 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, reincorpore a la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupaba al momento de su despido más la cancelación inmediata de los sueldos devengados, el “bono 6 de marzo” y los beneficios sociales que le correspondieren; bajo los siguientes fundamentos: i) En virtud al art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699, que establece la capacidad del trabajador de elegir si opta por el pago de beneficios sociales o su reincorporación, cuando es despedido por causas no contempladas en el art. 16.III de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado mediante DS 0495, es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la instancia a la cual deberá acudir a efectos de que se constate el despido injustificado, debiendo conminarse al empleador su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de su reincorporación, ii) De los antecedentes se evidenció que concurren los presupuestos señalados por el DS 28699 para la activación de la vía constitucional, referidos al despido injustificado, habiendo acudido la parte accionante ante la instancia laboral administrativa que dispuso su inmediata reincorporación, conminatoria que no fue cumplida, existiendo por consiguiente vulneración de derechos y garantías constitucionales expuestos en la demanda tutelar; y, iii) Con relación a los derechos a la salud, alimentación y educación, supuestamente conculcados no se pronunció por no haber sido respaldados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- En este orden de ideas,
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.5. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Es decir que, la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a Derechos Humanos, conforme lo establecen los arts. 128 y 129 de la CPE, para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- Al efecto, concierne puntualizar que la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción.
- De la jurisprudencia desarrollada líneas supra, se advierte que dentro de las acciones tutelares, específicamente dentro de la acción de amparo constitucional, es claro que la legitimidad pasiva es amplia y que no existen excepciones cuando se trata de la posible vulneración de derechos fundamentales, ya que para la protección y tutela de los mismos no se reconoce fuero ni privilegio alguno que permita a ninguna autoridad el no poder ser demandado dentro de este tipo de procesos tutelares; sin embargo el hecho de que la legitimidad pasiva sea amplia, no significa que no se tengan que cumplir ciertos requisitos los cuales son:
- Flexibilización de legitimación pasiva tratándose de acciones de amparo constitucional, cuyo objeto es el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral a favor del impetrante de tutela
- a)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR