SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.7.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, a una fuente laboral y al empleo  digno; toda vez que, desde el 9 de octubre de 2012, venía cumpliendo funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo,                      el 26 de enero de 2016, mediante memorándum de preaviso                              DTH-RCTB/PRV/0025/16, se comunicó que la entidad edil prescindirá de sus servicios, data en la cual se le hizo conocer agradecimiento por sus servicios prestados sin causa justificada; denunciando tales hechos ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.065/2016, siendo la misma incumplida.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal consistentes en memorándums DCH-D/0846/12 de 9 de octubre de 2012 y DTH-NR/0575/15 de 1 de julio de 2015, se evidencia que la accionante prestó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, inicialmente en el cargo de Secretaria de la Dirección de Asuntos Generacionales dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Social; posteriormente como Secretaria de la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Asuntos Generacionales y Personas con Capacidades Diferentes, realizando tareas propias de la entidad, hechos que se corroboran con la documental descrita en la Conclusión II.2 del presente fallo, consistentes en Estado de cuenta individual de Fondo de Capitalización Individual BBVA Previsión AFP del periodo de 1 de mayo de 1997 al 30 de igual mes de 2016, certificación de la boleta de pago de haber correspondiente al mes de enero de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y boletas de pago de haberes, concernientes a los meses de febrero y marzo de 2016; de lo cual, es evidente la relación laboral entre las partes.

           Asimismo, mediante memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0025/16, se comunicó a la accionante que la entidad edil prescindirá de sus servicios a partir de 26 de abril de 2016; y, por memorándum DTH-RCTB/B/0352/16 de igual fecha, se evidencia que Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, le hizo conocer el agradecimiento por sus servicios prestados, razón por la que acudió ante                          la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que expidió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.065/2016, que conminó a la citada entidad edil, representada por Carmen Soledad Chapetón Tancara, a la inmediata reincorporación de la accionante; advirtiéndose que la indicada autoridad municipal no cumplió lo ordenado en la referida conminatoria, según informe VR-036/2016 de 30 de mayo, sin tomar en cuenta que las conminatorias de reincorporación laboral son de inexcusable acatamiento; toda vez que, el DS 0495 faculta para que el trabajador que considere haber sido injustamente despedido, opte por el cobro de sus beneficios sociales o por solicitar su reincorporación laboral ante las Jefaturas de Trabajo Departamental y/o Regional, supuesto en el cual, una vez concluido el trámite administrativo y de comprobarse que el despido fue injustificado, la entidad laboral mencionada, emitirá conminatoria a favor del trabajador, debiendo la misma ser cumplida por la parte obligada, aún si hubiese hecho uso de los recursos impugnatorios que la ley le permite, este entendimiento emerge de la necesidad que el derecho al trabajo sea tutelado de forma inmediata hasta que se pronuncien las resoluciones que resuelvan las impugnaciones realizadas o que la instancia ordinaria en un proceso de hecho establezca la existencia o no del indicado despido injustificado; siendo este contexto en el que la parte accionante alega vulneración a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, relacionados con el de la vivienda, alimentación y subsistencia.

           Por lo expresado, se puede evidenciar que la autoridad obligada a proceder con la reincorporación ordenada en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.065/2016, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, al no haber procedido con la inmediata reincorporación laboral, obró contra lo que se halla claramente previsto en la normativa vigente en materia laboral, vulnerando así los derechos del impetrante de tutela; motivo por el cual y en mérito a lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe conceder la tutela impetrada.