SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorándum DCH-D/0846/12 de 9 de octubre de 2012, en el cargo de Administrativo III con el puesto de Secretaria de la Dirección de Asuntos Generacionales dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano y Social, con ítem 300600003; por memorándum DTH-NR/0575/15 de 1 de julio de 2015, fue reasignada al cargo de Administrativo IV con el puesto de Secretaria de la Unidad del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Asuntos Generacionales y Personas con Capacidades Diferentes, protegida por la Ley General del Trabajo en relación con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, que elimina    la libre rescisión contratación y posibilita la reincorporación, respectivamente;                  sin embargo, el 26 de enero de 2016, mediante memorándum de preaviso           DTH-RCTB/PRV/0025/16 de 26 de enero de 2016, se le comunicó que se prescindirá de sus servicios a partir de la data; posteriormente por memorándum                             DTH-RCTB/B/0352/16 de 26 de abril de 2016, se le comunicó el agradecimiento por sus servicios prestados, sin señalar ningún motivo, hecho que constituye despido injustificado.

Reclamando dichos extremos, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.065/2016 de 12 de mayo, misma que no fue cumplida, según consta en el informe VR-036/2016 de 30 de mayo. Habiendo la entidad demandada incumplido la conminatoria, a pesar de su legal notificación de 12 de mayo de 2016.