SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           El art. 128 de la CPE, consagra a la acción de amparo constitucional, como una acción de defensa concebida contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema, concordante con lo previsto por el art. 51 del CPCo, que prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.