SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, al respecto es necesario considerar que el accionante, presenta documentación respecto a su legitimación activa, consistente en: 1) Testimonio de Poder 701/2014; 2) Testimonio 189/2003 de Constitución de Sociedad Anónima; 3) Detalle de socios; 4) Certificado de Inscripción en el Registro de FUNDEMPRESA; y, 5) licencia de funcionamiento de la Actividad Económica, sin adjuntar el reglamento interno. Considerando el art. 29 inc. 5) y 9) del Código de Comercio (Ccom), concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, se tiene que el reglamento interno, es un instrumento interno de una empresa, no pudiendo exigir el mismo para demostrar su legitimación activa, por tal motivo se acepta su legitimación y se ingresa al análisis fondo de la acción.

Planteada la problemática, con carácter previo a ingresar a su análisis, es menester referirse a la "seguridad Jurídica", que en la presente acción fue denunciada su vulneración como un derecho fundamental, al respecto como se expresó en el Fundamento Jurídico III.4, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber sido instituida como un principio, en la Norma Suprema, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y no principios. Empero, por ser un principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, obligatoriamente tiene que ser observado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a tiempo de asumir el conocimiento y resolución de un caso concreto sometido a su competencia, por lo que, es de inexcusable cumplimiento.