SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, al respecto es necesario considerar que el accionante, presenta documentación respecto a su legitimación activa, consistente en: 1) Testimonio de Poder 701/2014; 2) Testimonio 189/2003 de Constitución de Sociedad Anónima; 3) Detalle de socios; 4) Certificado de Inscripción en el Registro de FUNDEMPRESA; y, 5) licencia de funcionamiento de la Actividad Económica, sin adjuntar el reglamento interno. Considerando el art. 29 inc. 5) y 9) del Código de Comercio (Ccom), concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, se tiene que el reglamento interno, es un instrumento interno de una empresa, no pudiendo exigir el mismo para demostrar su legitimación activa, por tal motivo se acepta su legitimación y se ingresa al análisis fondo de la acción.
Planteada la problemática, con carácter previo a ingresar a su análisis, es menester referirse a la "seguridad Jurídica", que en la presente acción fue denunciada su vulneración como un derecho fundamental, al respecto como se expresó en el Fundamento Jurídico III.4, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber sido instituida como un principio, en la Norma Suprema, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y no principios. Empero, por ser un principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, obligatoriamente tiene que ser observado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a tiempo de asumir el conocimiento y resolución de un caso concreto sometido a su competencia, por lo que, es de inexcusable cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- «…con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC»’”
- Fragmento 12
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señalo que: «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material»’”
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 1)
- Fragmento 20
- REVOCAR