SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.3. Petitorio

La parte accionante, a través de su representante y abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, escuchada la intervención de los demandados, mencionó que no es cierto lo que manifiesta el representante del Ministerio de Trabajo, debido a que los reglamentos no fueron aprobados por disposiciones de Resolución Suprema, “no se están aprobando ningún tipo de reglamento”, por otra parte, respecto al Número de Identificación Tributaria (NIT), padrón, constitución, poder, ampliación, razón social se encuentran arrimadas a la demanda.

Rajiv Anuhar Echalar Montellano, Daniel Alberto Bejarano Picolomini y Wilson Rivero Rivera, Jueces del Tribunal Arbitral, en audiencia manifestaron que el accionante no adjuntó la personería jurídica de la Empresa FRIGODECCA ni su reglamento, requisitos que son exigidos por la SCP 2238/2012 de 8 de noviembre, que establece de manera clara, que se debió adjuntar: el poder, acta de constitución de sociedad, nómina de socios, inscripción en el registro de comercio, personería jurídica y los reglamentos; por lo que, la carencia de dichos requisitos, hace que el Juez de garantías no pueda ingresar al fondo y se tenga que denegar la acción, de acuerdo los arts. 103 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por falta de legitimación activa.