SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 20

De acuerdo a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los demandados emitieron la Resolución el 18 de abril de 2017, coligiéndose de su contendido que concurrió la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme el Fundamento Jurídico III.3), que no es otra cosa que, la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, haciendo la relación de los aspectos cuestionados por la demandante de tutela, con la Resolución de Laudo Arbitral, se evidencia la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto. El Sindicato de Trabajadores Fabriles FRIGODECCA, solicitaron en su pliego petitorio siete puntos, referidos al cálculo de horas extras, cargo nocturno, bono de producción, aumento salario del 15% y pago de prima, sin embargo, el Tribunal demandado, en el Laudo Arbitral resolvieron sobre el cálculo de pago de horas extras agregando que se debe pagar el reintegro por la diferencia de las horas extraordinarias, recargo nocturno y otros, desde enero del año 2011; pago de cargo nocturno, agregando que será desde la gestión 2011 en adelante; pago del bono de producción; aumento salarial, agregando con carácter retroactivo a enero del 2015, siendo que se solicitó en el mes de mayo de 2015; bono de transporte a Bs160.- mensual y el pago de cena de Bs10.-, agregando con carácter retroactivo a enero de la gestión 2011; y, sin considerar que el 13 de noviembre de 2015, fue un tema conciliado; Pago de la prima, agregando desde el mes de enero de 2011; y, retirar las cámaras filmadoras, no obstante que también fue un tema conciliado; en consecuencia, se efectuó una resolución incongruente entre lo pedido y lo resuelto, de ahí que se advierte la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, pues si bien su resolución versó sobre los puntos que contenía el pliego; sin embargo, incluyendo dos pretensiones que no estaban en controversia, además de haber dispuesto aspectos que no formaban parte del pliego petitorio, otorgando concesiones que no fueron solicitadas.