SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
i)
El 26 de mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores Fabriles FRIGODECCA, solicitó al accionante, un pliego petitorio consistente en lo siguiente: i) Cálculo para el pago de horas extras, sobre la base de días hábiles del mes, de doscientas ocho horas de acuerdo a la Ley General del Trabajo; ii) Pago de cargo nocturno, de acuerdo al D.S. 90; iii) Pago del Bono de Producción, de acuerdo al D.S. 19518; iv) Aumento Salarial digno del 15%, aprobado en Asamblea Ordinaria; v) Bono de Transporte a Bs160.- mensual y el pago de cena de Bs10.-; vii) Pago de la prima conforme a convenio colectivo; y viii) Retirar las cámaras filmadoras, dando cumplimiento a la Resolución Ministerial 153/2015, ante el no acuerdo, se acudió ante el Ministerio de Trabajo, emitiéndose un Informe de pliego petitorio, de 4 de diciembre de 2015, emitido por el Inspector Wilson Huarachi Choque del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinando que de los siete puntos planteados, dos fueron conciliados -las peticiones consignadas en los incisos e) y g)- en audiencia el 13 de noviembre de 2015; sin embargo, los cinco restantes no arribaron a consenso; ante la falta de acuerdo, el 21 de abril de 2016, se conformó un Tribunal Arbitral, que estableció apertura del término de prueba de siete días hábiles común a las partes, posteriormente el 12 de mayo de 2016, resolvió declarar cerrado el término probatorio, finalmente el 18 de abril de 2017, se emitió la Resolución de Laudo Arbitral, que determinó ordenar a la Empresa FRIGODECCA S.A., lo siguiente: a) Realizar la aplicación de la base del cálculo del haber básico dividido entre veintiséis días equivalente a 207,84 horas al mes, para el cálculo de varones y de 173,20 para mujeres, debiendo pagar el reintegro por la diferencia de las horas extraordinarias, recargo nocturno y otros, desde enero del año 2011; b) Pagar todas las jornadas nocturnas trabajadas, desde la gestión 2011 en adelante, con un 30% de recargo a todos los trabajadores; c) Pague un bono de producción de Bs150.- a todos los trabajadores y trabajadoras, de manera mensual a partir de la presentación del pliego hasta diciembre; d) Pagar el incremento salarial del 15% a todos los trabajadores y trabajadoras; e) Incrementar el pago del bono de transporte a Bs160.-, y el pago de la cena a Bs10.-, con carácter retroactivo a enero de la gestión 2011; f) Debe pagar las primas correspondientes en un 100% del total ganado, desde el mes de enero de 2011; y g) Retirar las cámaras que se encuentran en los centros de trabajo o lugares donde se encuentren los trabajadores desarrollando sus actividades laborales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- «…con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC»’”
- Fragmento 12
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señalo que: «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material»’”
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- 1)
- Fragmento 20
- REVOCAR