SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

El 26 de mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores Fabriles FRIGODECCA, solicitó al accionante, un pliego petitorio consistente en lo siguiente: i) Cálculo para el pago de horas extras, sobre la base de días hábiles del mes, de doscientas ocho horas de acuerdo a la Ley General del Trabajo; ii) Pago de cargo nocturno, de acuerdo al D.S. 90; iii) Pago del Bono de Producción, de acuerdo al D.S. 19518; iv) Aumento Salarial digno del 15%, aprobado en Asamblea Ordinaria; v) Bono de Transporte a Bs160.- mensual y el pago de cena de Bs10.-; vii) Pago de la prima conforme a convenio colectivo; y viii) Retirar las cámaras filmadoras, dando cumplimiento a la Resolución Ministerial 153/2015, ante el no acuerdo, se acudió ante el Ministerio de Trabajo, emitiéndose un Informe de pliego petitorio, de 4 de diciembre de 2015, emitido por el Inspector Wilson Huarachi Choque del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinando que de los siete puntos planteados, dos fueron conciliados -las peticiones consignadas en los incisos e) y g)- en audiencia el 13 de noviembre de 2015; sin embargo, los cinco restantes no arribaron a consenso; ante la falta de acuerdo, el 21 de abril de 2016, se conformó un Tribunal Arbitral, que estableció apertura del término de prueba de siete días hábiles común a las partes, posteriormente el 12 de mayo de 2016, resolvió declarar cerrado el término probatorio, finalmente el 18 de abril de 2017, se emitió la Resolución de Laudo Arbitral, que determinó ordenar a la Empresa FRIGODECCA S.A., lo siguiente:        a) Realizar la aplicación de la base del cálculo del haber básico dividido entre veintiséis días equivalente a 207,84 horas al mes, para el cálculo de varones y de 173,20 para mujeres, debiendo pagar el reintegro por la diferencia de las horas extraordinarias, recargo nocturno y otros, desde enero del año 2011; b) Pagar todas las jornadas nocturnas trabajadas, desde la gestión 2011 en adelante, con un 30% de recargo a todos los trabajadores; c) Pague un bono de producción de Bs150.- a todos los trabajadores y trabajadoras, de manera mensual a partir de la presentación del pliego hasta diciembre; d) Pagar el incremento salarial del 15% a todos los trabajadores y trabajadoras; e) Incrementar el pago del bono de transporte a Bs160.-, y el pago de la cena a Bs10.-, con carácter retroactivo a enero de la gestión 2011; f) Debe pagar las primas correspondientes en un 100% del total ganado, desde el mes de enero de 2011; y g) Retirar las cámaras que se encuentran en los centros de trabajo o lugares donde se encuentren los trabajadores desarrollando sus actividades laborales.