SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El Sindicato de Trabajadores Fabriles FRIGODECCA, el 26 de mayo de 2015 presentó pliego petitorio a la Jefatura departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, correspondiente a la gestión 2015, que contenía siete puntos luego de varias audiencias, no pudo lograrse acuerdo en todos los puntos, llegando a conciliarse los puntos 5 y 7. Posteriormente se conformó un Tribunal Arbitral, que convocó a un advenimiento, no arribando a ningún acuerdo, por lo que, mediante proveído de 21 de abril de 2016, se abrió un plazo probatorio de siete días, feneciendo el mismo el 12 de mayo del citado año.

El 13 de marzo de 2017 se dictó un proveído, siendo modificado el 20 de igual mes y año, mencionando que desde esa fecha se computaba el plazo de quince días para emitir el Laudo Arbitral, que fue emitido el 18 de abril del citado año. Dicha Resolución es totalmente ilegal, al haberse pronunciado de forma ultra petita, sobre puntos que no se encontraban dentro del pliego petitorio, establece de forma ilegal y arbitraria, incrementos salariales que no son de su competencia, pagos retroactivos -sin considerar que no fueron solicitados-; así mismo, resolvió puntos anteriormente conciliados y homologados mediante Resoluciones 19/14 de 8 de octubre de 2014 y 8/15 de 26 de mayo de 2015; y, finalmente la Resolución fue emitida fuera de plazo, que establece el art. 112 de la Ley General del Trabajo (LGT).