SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.4.

II.4.    La Resolución de Laudo Arbitral de 18 de abril de 2017, pronunciada por los demandados, ordenó a la Empresa FRIGODECCA S.A., lo siguiente:           1) Realizar la aplicación de la base del cálculo del haber básico dividido entre veintiséis días equivalente a 207,84 horas al mes, para el cálculo de varones y de 173,20 para mujeres, debiendo pagar el reintegro por la diferencia de las horas extraordinarias, recargo nocturno y otros, desde enero del año 2011; 2) Pagar todas las jornadas nocturnas trabajadas, desde la gestión 2011 en adelante, con un 30% de recargo a todos los trabajadores; 3) La cancelación de un bono de producción de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) a todos los trabajadores y trabajadoras, de manera mensual a partir de la presentación del pliego hasta diciembre;      4) El pago del incremento salarial del 15% a todos los trabajadores y trabajadoras; 5) Incrementar el pago del bono de transporte a Bs160.-, y el pago de la cena a Bs10.-, con carácter retroactivo a enero de la gestión 2011; f) La cancelación de las primas correspondientes en un 100% del total ganado, desde el mes de enero de 2011; y g) Retirar las cámaras que se encuentran en los centros de trabajo o lugares donde se encuentren los trabajadores desarrollando sus actividades laborales. (fs. 86 a 104).