SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 117 a 118 vta., manifestó que: a) Efectivamente el ente municipal procedió a realizar la apertura de vías sobre su propiedad, sin que antes se realice el procedimiento administrativo de expropiación; sin embargo, luego de haber transcurrido un año, suscribió con el accionante un acta de conciliación de 1 de septiembre de 2014, en el que se acordó el pago por indemnización; b) El accionante asumió una actitud pasiva frente a las medidas de hecho; toda vez que, no acudió a la tutela jurisdiccional para el reparo de lesión o amenaza a sus derechos; en consecuencia, la acción planteada, deviene en improcedente por actos consentidos; y, c) No existe acto administrativo fundamentado alguno, que acredite que se haya negado las pretensiones del accionante; es decir que, la acción planteada no cumple con el principio de subsidiariedad, a más que es competencia de la vía ordinaria, resolver los asuntos concernientes al pago de indemnización por efecto de expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inviabilidad de la tutela del derecho a la propiedad privada por vía de acción de amparo constitucional, frente a la existencia de hechos o derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo