SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) Si bien los arts. 128 de la CPE, y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevén que la acción de amparo constitucional, es un recurso supremo para la defensa de los derechos de las personas contra actos ilegales u omisiones indebidas por parte de los servidores públicos que restringen o traten de restringir los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y la ley; empero, en el caso de autos, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, no cometió ningún acto ilegal; 2) El art. 56 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva; empero, el núcleo esencial del derecho fundamental de la propiedad, genera obligaciones negativas tanto para el Estado como para los particulares, que se traducen en las siguientes: i) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, ii) Prohibición de limitaciones arbitrarias de propiedad; 3) Por su parte, el art. 57 de la Ley Fundamental, consagra que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme ley y previa indemnización justa. El art. 302.I.22 de la CPE, le asigna a los gobiernos autónomos municipales, la facultad de expropiar bienes inmuebles en su jurisdicción, correspondiendo al órgano ejecutivo disponer la expropiación de inmueble previa declaratoria sobre causal de justificación y al Concejo Municipal declarar por ley la necesidad y utilidad pública; 4) En el presente caso, la parte accionante solicita que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, proceda al pago correspondiente por expropiación de su propiedad, sin contar al presente la declaratoria de ley de necesidad y utilidad pública de su inmueble; por lo que, no se advierte que el ente municipal, haya procedido a la privación arbitraria de su propiedad para la concesión de la tutela constitucional; toda vez que, el accionante en representación de la Empresa Industrias Unidas “DECORART” Ltda. mediante acta de conciliación de 1 de septiembre de 2014, autorizó a la parte demandada ingresar a los lotes afectados, a fin de no perjudicar el desarrollo de Sacaba; 5) Los argumentos expuestos por el recurrente en esta acción extraordinaria, no son relevantes; por consiguiente, la acción intentada no es viable para poder conceder la tutela solicitada, ya que la acción de amparo constitucional no define derechos de personas; y, 6) El accionante previamente debió agotar todos los recursos administrativos y ordinarios, existentes para poder posteriormente acudir a la acción de amparo constitucional, pues así lo dispone el carácter subsidiario conforme establece el art. 53.3 del CPCo.