SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Industrias Unidas “DECORART” Ltda., tiene una superficie de terreno de 16 172 m2, cuyo derecho propietario se halla debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); empero, el 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, procedió a abrir una vía de 30 m de ancho, denominada “Avenida Décima”, por esa acción, el 24 de abril de 2014, se apersonó ante el referido Municipio, donde luego de presentar toda su documentación y el correspondiente avaluó pericial, la institución demandada, aceptó su derecho propietario y mediante Informe Técnico Cite: D.O.T. Inf. 129 de 9 de julio de igual año, señaló que su predio se hallaba afectado en vías de 6 830,28 m; por tal razón, recomendó la respectiva expropiación, reconociendo expresamente la existencia de una vía totalmente consolidada por parte de la Alcaldía, denominada “Avenida Décima” y un proyecto de apertura de vía que va de Este a Oeste, de 30 m de perfil, llamada “Avenida Tercera”. Por Avalúo 059/2014 de 21 de julio, el ente municipal, recomendó que se le debía cancelar por metro cuadrado afectado, la suma de Bs522.- (quinientos veintidós bolivianos), y por concepto de indemnización, la suma de Bs2 045 885,04.- (dos millones cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco 04/100 bolivianos), dinero que hasta la presente fecha no se le canceló y no obstante que el 1 de septiembre de 2014, suscribió un acta de conciliación comprometiéndose a cumplir con lo acordado, faltó con el mismo.
Luego de llevarse a cabo las reuniones del 7 y 17 de abril de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba le ofreció pagarle la suma de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), monto que no aceptó, por cuanto el ente municipal, debió tramitar la correspondiente expropiación ante el Concejo Municipal, pero no lo hizo, al contrario en franca vulneración a su derecho a la propiedad privada, el 3 de mayo del citado año, sin previa declaración de necesidad y utilidad pública, realizó trabajos de excavación en su propiedad, para la realización de la obra denominada “Construcción Pozo para Emergencia de Agua Sacaba, Pozo Integración”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inviabilidad de la tutela del derecho a la propiedad privada por vía de acción de amparo constitucional, frente a la existencia de hechos o derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo