SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Juan Carlos Montenegro Bravo, Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL, a través de su representante legal en audiencia señaló que:            a) Solicitaron se difiera el verificativo de audiencia, ya que estaban “…sufriendo de impersonería…” (sic), por cuanto “a la fecha” se encuentran vigentes dos Decretos Supremos; sin embargo, existe un tercer Decreto Supremo que ya “debe salir” estableciendo la creación de la Empresa Estatal Estratégica de Litio, el cual fue aprobado y revisado en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero debido a impases administrativos aprobaron un proyecto el cual señala que el nombre debería ser Empresa Pública Nacional Estratégica de Recursos Evaporíticos; no obstante ello, se aprobó con el nombre de Yacimientos de Litio Bolivia; b) Debido a que aún se encuentra en periodo de transición y que el Gerente fue nombrado de forma interina, es que recién obtuvo el poder, razón por la cual no presentó informe alguno respecto a la acción de amparo constitucional, además que están evaluando a todo el personal y demás detalles que “…tienen que ver con la creación de esta nueva empresa que va a absorber todos aspectos que tenía la empresa…” (sic), por lo que solicitó cuarto intermedio; c) Una vez dictada la Resolución del Juez de garantías, haciendo uso de la palabra manifestó que la relación laboral del accionante con la COMIBOL se regía por un contrato a plazo fijo; es decir, que conocía el inicio y final del mismo, por cuanto no puede alegar despido; y, d) El último contrato, objeto de la presente acción tutelar, se realizó en base a una Conminatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que ordenaba su reincorporación; empero, al encontrarse otra persona en el cargo que ocupada el ahora accionante, se tuvo que hacer un contrato con un cargo y sueldo superior.