SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 211/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 298 a 304, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL proceda a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, así como el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales que les corresponda a momento de su cumplimiento, bajo los siguientes argumentos: a) Previa relación de los hechos relatados por el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, señaló como fundamentos jurídicos del fallo, la presente acción de defensa, el derecho a la estabilidad laboral, el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación mediante el Decreto Supremo 0495 de 1 de igual mes de 2010, así como el instituto del preaviso; b) Conforme la problemática planteada, el accionante denunció su despido injustificado y la infracción a leyes sociales ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia que emitió una Conminatoria de reincorporación, más pago de sueldos devengados y beneficios sociales, no obstante, pese a las solicitudes de cumplimiento de dicha Resolución de reincorporación la entidad demandada no dio cumplimiento bajo el argumento de haberse planteado recurso jerárquico; y, c) De acuerdo a lo establecido en la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, relacionado a la institución del preaviso, la situación que planteó el accionante se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.1. Resolución del caso
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral
- III.2.2. Consideraciones finales
- REVOCAR