SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.2. Consideraciones finales

De acuerdo a los datos que se extraen del legajo procesal, se evidencia que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 11 de enero de 2017 y admitida por Auto de 18 de igual mes y año; sin embargo, el verificativo de la audiencia se llevó a cabo después de más de dos meses -4 de abril del citado año-, infringiendo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En el marco de lo anterior, se evidencia que uno de los motivos para tal retraso es la presentación de memoriales  por parte del accionante, quien pese a estar admitida la acción de defensa, notificada la parte demandada y los terceros interesados, perjudicó el normal desenvolvimiento que debe tener este procedimiento constitucional de tutela, el cual se caracteriza por la inmediatez que rige su naturaleza jurídica, al tratarse del mecanismo idóneo para garantizar el ejercicio de derechos y garantías constitucionales que se encuentren restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos.

De la lectura de los referidos alegatos se entiende que el problema surgió ante la inadecuada identificación de quienes ostentan legitimación pasiva, requisito de forma en la admisión de la acción de amparo constitucional que no puede estar supeditada en el tiempo, dilatando el trámite de dicha acción tutelar, pues si el accionante no cumple con el presupuesto de admisión es deber del Juez de garantías ordenar su subsanación dentro del plazo establecido por el art. 30.I.1. del CPCo y ante su incumplimiento tener por no presentada la demanda; empero, no es posible que el incumplimiento de este requisito dé lugar a que se postergue el trámite de esta acción de defensa, criterio que debe ser observado en próximas actuaciones por el Juez de garantías.