SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previo informe del Inspector de Trabajo de La Paz, se expidió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/071/2016 de 8 de julio, disponiéndose la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, es decir, como Administrativo I en Servicios Generales en la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL. Contra esta Conminatoria, la representante legal de dicha Corporación interpuso recurso de revocatoria, manifestando que la desvinculación laboral emergió de las constantes llamadas de atención ante diferentes faltas y actos irresponsables, vulnerando el contrato de trabajo.
La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante Resolución Administrativa (RA) 233/16 de 2 de septiembre de 2016, resolvió revocar la Conminatoria impugnada, anulando obrados hasta la emisión de una nueva única citación a la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la COMIBOL. A través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/095/2016 de 13 de octubre, se conminó a la entidad empleadora a su reincorporación como Administrativo I en Servicios Generales, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, pese a las diferentes solicitudes con el fin de efectivizar tal determinación, la misma no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.1. Resolución del caso
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral
- III.2.2. Consideraciones finales
- REVOCAR