SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

En uso de la palabra, después que el Juez de garantías pronunció la Resolución, manifestó que la autoridad judicial no consideró lo establecido en la jurisprudencia constitucional por cuanto, debió verificar si la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/095/2016 cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y motivación conforme el debido proceso.

Con posterioridad a la emisión de la Resolución de la presente acción tutelar refirió que, como Juez de garantías debió pronunciarse primero sobre la cuestión accesoria solicitada por la parte demandada, al no hacerlo no dio lugar a la contradicción; así, respecto al memorial de la acción de amparo constitucional, el accionante no se refirió a la Resolución Ministerial (RM) “077/2017” por la cual este se encuentra habilitado para acudir a la vía ordinaria.