SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En uso de la palabra, después que el Juez de garantías pronunció la Resolución, manifestó que la autoridad judicial no consideró lo establecido en la jurisprudencia constitucional por cuanto, debió verificar si la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/095/2016 cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y motivación conforme el debido proceso.
Con posterioridad a la emisión de la Resolución de la presente acción tutelar refirió que, como Juez de garantías debió pronunciarse primero sobre la cuestión accesoria solicitada por la parte demandada, al no hacerlo no dio lugar a la contradicción; así, respecto al memorial de la acción de amparo constitucional, el accionante no se refirió a la Resolución Ministerial (RM) “077/2017” por la cual este se encuentra habilitado para acudir a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.1. Resolución del caso
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral
- III.2.2. Consideraciones finales
- REVOCAR