SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral

En el caso en análisis, se evidencia que el fundamento central de la Conminatoria de reincorporación es que: “… el trabajador en calidad de denunciante firmó (9) contratos continuos, por lo que corresponde la aplicación de lo establecido por el D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 - Art. 2.- (…) siendo que de la revisión de los contratos adjuntos al informe en las dos últimas gestiones fue asignado como Administrativo II en tres contratos sucesivos en la gestión 2015 y luego como Administrativo I en la gestión 2016, por lo que dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral…” (sic [las negrillas son nuestras]).

Si bien la referida Conminatoria de reincorporación incide en que la firma de los últimos contratos de trabajo son de plazo indefinido en tareas propias y permanentes, no explica ni muestra por qué considera que el cargo de Administrativo I y Administrativo II a su criterio implica desempeñar tareas propias y permanentes, fundamentación que debió ser realizada a partir del objeto de los contratos que fueron suscritos a plazo fijo, de modo que dicha argumentación en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/095/2016 es inexistente, haciendo inviable que esta jurisdicción pueda ejecutar la misma.

Por otra parte, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, tampoco muestra por qué la finalización de un contrato que tenía un plazo fijo establecido constituye un despido injustificado, respaldando su decisión en la existencia de varios contratos a plazo fijo y que las labores fueron en tareas propias y permanentes, no obstante no pondera los alegatos de la entidad ahora demandada, que a tiempo de responder a la denuncia de retiro hizo conocer que en este caso debe aplicarse un régimen de contratación administrativa, existiendo una partida presupuestaria específica; es decir, la referida Jefatura Departamental de Trabajo no justificó cómo un contrato administrativo a plazo fijo que tiene una partida presupuestaria asignada para una gestión, puede convertirse en una relación laboral a tiempo indefinido.

Esta ausencia de justificación sobre elementos esenciales que hacen a la reincorporación, como ocurre en el caso particular, en el que se pretende tornar una relación a plazo fijo en indefinida, afectando el presupuesto de una entidad pública, no permite a este Tribunal ordenar el cumplimiento de la Conminatoria, conforme fue descrito en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 

Por consiguiente, ante las omisiones en la fundamentación de la Conminatoria de reincorporación, esta instancia constitucional no puede disponer su cumplimiento, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, aspecto que no invalida ni deja sin efecto dicha Conminatoria.