SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral
En el caso en análisis, se evidencia que el fundamento central de la Conminatoria de reincorporación es que: “… el trabajador en calidad de denunciante firmó (9) contratos continuos, por lo que corresponde la aplicación de lo establecido por el D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 - Art. 2.- (…) siendo que de la revisión de los contratos adjuntos al informe en las dos últimas gestiones fue asignado como Administrativo II en tres contratos sucesivos en la gestión 2015 y luego como Administrativo I en la gestión 2016, por lo que dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral…” (sic [las negrillas son nuestras]).
Si bien la referida Conminatoria de reincorporación incide en que la firma de los últimos contratos de trabajo son de plazo indefinido en tareas propias y permanentes, no explica ni muestra por qué considera que el cargo de Administrativo I y Administrativo II a su criterio implica desempeñar tareas propias y permanentes, fundamentación que debió ser realizada a partir del objeto de los contratos que fueron suscritos a plazo fijo, de modo que dicha argumentación en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/095/2016 es inexistente, haciendo inviable que esta jurisdicción pueda ejecutar la misma.
Por otra parte, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, tampoco muestra por qué la finalización de un contrato que tenía un plazo fijo establecido constituye un despido injustificado, respaldando su decisión en la existencia de varios contratos a plazo fijo y que las labores fueron en tareas propias y permanentes, no obstante no pondera los alegatos de la entidad ahora demandada, que a tiempo de responder a la denuncia de retiro hizo conocer que en este caso debe aplicarse un régimen de contratación administrativa, existiendo una partida presupuestaria específica; es decir, la referida Jefatura Departamental de Trabajo no justificó cómo un contrato administrativo a plazo fijo que tiene una partida presupuestaria asignada para una gestión, puede convertirse en una relación laboral a tiempo indefinido.
Esta ausencia de justificación sobre elementos esenciales que hacen a la reincorporación, como ocurre en el caso particular, en el que se pretende tornar una relación a plazo fijo en indefinida, afectando el presupuesto de una entidad pública, no permite a este Tribunal ordenar el cumplimiento de la Conminatoria, conforme fue descrito en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por consiguiente, ante las omisiones en la fundamentación de la Conminatoria de reincorporación, esta instancia constitucional no puede disponer su cumplimiento, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, aspecto que no invalida ni deja sin efecto dicha Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2.1. Resolución del caso
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- dichos contratos, son considerados como contratos a plazo indefinido en tareas propias y permanentes por lo que goza de estabilidad laboral
- III.2.2. Consideraciones finales
- REVOCAR