SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 16
De similar manera, sobre el petitorio de reconocerse en favor del hoy accionante, que sus contratos sucesivos dieron lugar a una contratación indefinida, debe tenerse en cuenta que este Tribunal no halla elementos de convicción que denoten que haya existido una contratación con las características de permanencia, en razón a que los contratos suscritos fueron emergencia de convocatorias públicas en las cuales el accionante obtuvo las mejores calificaciones, por lo que accedió a ser contratado; constituyendo tales alegaciones en todo caso, ser definida por las instancias competentes. Así en un caso similar, este Tribunal en la SCP 0454/2017-S3 de 26 de mayo, sostuvo que “…si bien en el caso en análisis, la accionante alega haber efectuado la suscripción de más de dos contratos laborales a plazo fijo y que por consiguiente la relación laboral que mantenía con el SEDECA -Tarija, debía ser convertida en una relación de carácter indefinido, dicha pretensión no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza sumaria de la presente acción tutelar, debiendo en todo caso, tal aspecto ser sustanciado de manera amplia por la jurisdicción ordinaria, instancia que con mayor amplitud y en etapa probatoria, decidirá si corresponde la conversión de los contratos a plazo fijo, en una relación laboral de carácter indefinido…”, por lo que no corresponde un mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo
- contratos a plazo fijo
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR