SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Fragmento 6

Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT, por informe presentado el 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 85 a 91 vta., sostuvo que: i) Mediante convocatorias públicas, el ahora accionante obtuvo el mejor puntaje por lo que fue contratado para el puesto de Técnico de Apoyo para la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) San Ignacio de Velasco, habiendo suscrito tres contratos a plazo fijo, el primero de 27 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de igual año, el segundo de 19 de enero de 2016 al 30 de septiembre del mismo año, más una adenda del 1 de octubre al 30 de diciembre del referido año; y, el tercer contrato de 6 de enero de 2017 al 25 de enero de igual año, teniendo su nivel de dependencia y todo lo relacionado al cumplimento de las funciones asignadas a la regulación del art. 28 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y las disposiciones del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el Decreto Supremo 26237 del Reglamento por la Función Pública; ii) La modalidad de contratación en este caso, fue a duración definida; es decir, a plazo fijo, con cargo a los fondos del presupuesto aprobado con fuente del Tesoro General de la Nación (TNG), en la partida 12100, por lo que en el caso son inaplicables las normas contenidas en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas; iii) Respecto a la aplicabilidad de la inamovilidad laboral a personas que prestan servicios al Estado bajo contrato eventual, el Decreto Supremo 0012 en su art. 5 en su punto II establece que: “La Inamovilidad Laboral NO se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio” (sic); iv) Los contratos realizados con el ahora accionante no fueron continuos, existiendo cortes de más de cinco días hábiles; y, v) De acuerdo a la naturaleza de las funciones del accionante, no le asistió el derecho de inamovilidad, por lo tanto no se incurrió en un acto u omisión que suprima sus derechos.