SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

Los antecedentes glosados en el presente fallo constitucional y lo alegado por las partes, dan cuenta que el ahora accionante, ciertamente suscribió tres contratos de trabajo eventual, siendo el último del 6 al 25 de enero de 2017. En ese contexto, alegó que a esa fecha se encontraba su esposa de casi ocho meses de gestación y que al margen de poner a conocimiento de los ahora demandados su situación, no fue recontratado pese a la inamovilidad de la cual gozaba, vulnerándose sus derechos y los de su familia.

Ahora bien, la naturaleza de los contratos suscritos por el hoy accionante con la ABT, permite advertir que los mismos se encontraban sometidos a una fecha cierta para sus vencimientos; consecuentemente, no se evidencia que entre ambas partes hubiese existido una relación laboral de carácter indefinido.

En ese entendido, es evidente que los contratos no pueden ser desconocidos por las partes contratantes, de donde se tiene que el último contrato suscrito por el accionante, tenía como fecha de conclusión el 25 de enero de 2017, por ende no se determinó que el mismo fuera objeto de un despido arbitrario o injustificado, al contrario la modalidad bajo la cual el accionante ingresó a prestar funciones a la ABT, tenía definida una fecha cierta de conclusión de su relación de trabajo, por lo que no resulta ser evidente que la autoridad demandada hubiese incurrido en acto arbitrario alguno, traducido en un despido injustificado, que por consiguiente importe la lesión de derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, la pretensión expuesta en la presente acción tutelar no puede ser atendida por esta jurisdicción, al no evidenciarse la comisión de hecho o acto lesivo alguno que importe la supresión de los derechos que asiste al hoy accionante, máxime si conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al ser la relación laboral que sostuvo el accionante con la ABT de carácter eventual, la protección que brinda nuestra Norma Suprema así como la normativa infra constitucional respecto a la inamovilidad laboral por ser madre o padre progenitores, no alcanza a dicha modalidad de contratación.