AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 60 a 64, la accionante señaló que, dentro del proceso Ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra Fernando Redondo Simón y otros, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra la parte final del parágrafo II del art. 360 del CPC, manifestando que dicha norma se contrapone a los arts. 115.II, y 180.I de la CPE, que determina: “…En ejecución de sentencia el tercerista de dominio excluyente también deberá acompañar un depósito judicial por el valor del veinte por ciento de la base de la subasta”; menciona que el Estado Boliviano reconoce y garantiza una justicia gratuita para acceder a ella sin limitación o condicionante de tipo económico, que consiguientemente cualquier precepto legal que imponga el pago de un monto económico como requisito de acceso a la justicia resulta contrario al derecho reconocido en la Norma Suprema. La exigencia de acompañar un depósito judicial al tercerista por el valor del 20% de la base de la subasta es una previsión legal que obstaculiza o impide irrazonablemente el acceso a la justicia y supone una afectación al derecho a una justicia gratuita reconocida en el art. 115.II de la CPE; lo cual conlleva una odiosa discriminación, pues solo las personas que están en condición económica buena pueden hacerlo, dejando en absoluta imposibilidad de acceder a esa tutela a quienes por su condición económica no pueden depositar el 20% de la subasta; lo que, en muchos casos resultará una condición imposible y que además la exigencia de ese depósito no existe en ninguna previsión legal en el Código Procesal Civil y siendo que el derecho a una justicia gratuita se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, ésta se constituye en una norma que goza de primacía frente a cualquier disposición.
Respecto a la vinculación de la norma cuestionada de inconstitucional con la resolución de fondo que debe pronunciarse respecto a la tercería de dominio excluyente, interpuso la misma en mérito al derecho de propiedad ganancialicio que le asiste sobre el 50% de acciones y derechos del bien inmueble adquirido dentro del matrimonio con Fernando Redondo Simón (demandado) y registrado bajo la Matrícula 4011010000549 que ha sido objeto de embargo y que en ejecución del presente proceso pretende ser rematado, solicitando que el 50% de las acciones y derechos que le corresponden, sean liberados del embargo y del remate; que la resolución de esa tercería depende de la constitucionalidad de la parte final del parágrafo II del art. 360 del CPC.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3 Sobre el cumplimiento de requisitos
- no cumple con el requisito de la debida fundamentación y la claridad respecto a los cargos de inconstitucionalidad, pues solamente se limitó a exponer los inconvenientes resultantes de la aplicación de la Ley y la onerosidad que representa para la accionante la vigencia de la norma demandada, empero, no especifica de qué manera resultan contrarios a los preceptos constitucionales enunciados
- II.4. Análisis del caso concreto