Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro
En consulta la Resolución de 19 de junio de 2017, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro; por la que, “promueve” la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por William Quispe Miranda representante legal de Luz Zoraida Ovando Aspiazu, demandando la inconstitucionalidad de la parte final del parágrafo II del art. 360 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3 Sobre el cumplimiento de requisitos
- no cumple con el requisito de la debida fundamentación y la claridad respecto a los cargos de inconstitucionalidad, pues solamente se limitó a exponer los inconvenientes resultantes de la aplicación de la Ley y la onerosidad que representa para la accionante la vigencia de la norma demandada, empero, no especifica de qué manera resultan contrarios a los preceptos constitucionales enunciados
- II.4. Análisis del caso concreto