AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA

Fecha: 05-Jul-2017

II.3   Sobre el cumplimiento de requisitos

Conforme determina el art. 83.II del CPCo., corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

“1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción o demanda, consulta o recuso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.