AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA
Fecha: 05-Jul-2017
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
El art. 80.III del CPCo, hace mención al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que una vez que la misma sea promovida o no, la autoridad deberá remitir a este tribunal su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, y añade que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3 Sobre el cumplimiento de requisitos
- no cumple con el requisito de la debida fundamentación y la claridad respecto a los cargos de inconstitucionalidad, pues solamente se limitó a exponer los inconvenientes resultantes de la aplicación de la Ley y la onerosidad que representa para la accionante la vigencia de la norma demandada, empero, no especifica de qué manera resultan contrarios a los preceptos constitucionales enunciados
- II.4. Análisis del caso concreto