AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2017-CA

Fecha: 05-Jul-2017

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

El art. 80.III del CPCo, hace mención al procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que una vez que la misma sea promovida o no, la autoridad deberá remitir a este tribunal su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios, y añade que: “En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.