AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 01/2017 de 14 de junio, cursante a fs. 4 y vta., pronunciada por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ibón Martha Morales Rojas de Ortega representante legal de la Empresa Manufactura Boliviana Sociedad Anónima (MANACO S.A.) demandando la inconstitucionalidad del art. 111 de la Ley General del Trabajo (LGT) por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y,14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR