AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

I.2. Respuesta a la acción

Una vez notificada la parte laboral con la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, mediante diligencia de 6 de junio de 2017 (fs.11), es respondida por Justino Grageda Aranibar, Secretario General del Sindicato de Fabriles de MANACO S.A., mediante memorial cursante de fs. 6 a 9 vta., señaló que: La Empresa accionante no tiene legitimación activa para plantear la acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, en el presente trámite, “…el Jefe del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, de turno invito a las partes a designar sus árbitros mediante notas de fecha de 19 de octubre de 2016, y que constan a fs. 132 y 133 del expediente…” (sic. [fs. 9]); por lo que, no se puede argüir que se haya comprometido la imparcialidad del Tribunal Arbitral.