AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
rechazó
El Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por Resolución 01/2017 de 14 de junio, cursante a fs. 4 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Empresa accionante, no obstante su desacuerdo con la tramitación del proceso administrativo en instancias de la citada Jefatura Departamental, respondió el pliego de reclamaciones, asistió a las audiencias de conciliación y además propuso al Árbitro Patronal, con quién se conformó este Tribunal; y, b) En el trámite del proceso arbitral no se aplicó el art. 111 de la LGT, como tampoco se avizora que el artículo cuestionado será resuelto mediante tribunales y organismos administrativos especializados; por lo que, no se evidencia una duda razonable sobre la inconstitucionalidad del artículo impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR