AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Delimitado el problema jurídico y analizados los datos cursantes en el expediente, se observa que si bien la Empresa accionante ha cumplido con la mayor parte de los requisitos y condiciones previstos en el art. 83.II del CPCo, no es menos evidente que los argumentos esgrimidos en el memorial carecen de la fundamentación jurídica suficiente para generar en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, una duda razonable acerca de la constitucionalidad de la norma cuestionada, imposibilitando un análisis de fondo acerca de lo demandado, pues, no se identifica con claridad y precisión cuáles son argumentos por los que considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, evidenciándose que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 111 de la LGT no cumple con los requisitos establecidos en los art. 24.I.4 y 27.II. inc. c) del CPCo.

Por otra parte, se observa que dentro de la sustanciación del trámite administrativo arbitral, marco en el que se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta, consta que mediante Acta de 25 de mayo de 2017, fueron posesionados los Árbitros Patronal y Laboral, Luis Fernando Flores Orellana y Alberto Ovando Álvarez, respectivamente, bajo la Presidencia de Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba (fs. 53), acto procesal donde el precepto legal cuestionado fue de efectiva aplicación, no siendo razonable afirmar que bajo tales circunstancias la resolución final del proceso arbitral dependerá o se verá directamente afectada por su aplicación, razones que impiden establecer un vínculo de casualidad claro, preciso y suficiente para efectuar un control normativo de los preceptos que cree contrarios a la Norma Suprema.