Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 144/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Irma Benita Morales Sanabria contra Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Rios Luna y Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyo el acto administrativo es la competente para resolver el recurso”
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.4.Análisis del caso concreto