AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 144/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 31 a 32, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que se determinaron las causales de improcedencia previstas en el art. 53.3 en relación al art. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidas al principio de subsidiariedad por que el recurso de revocatoria formulado estuvo dirigido al Director Nacional de RRHH del Consejo de la Magistratura, autoridad que de acuerdo al procedimiento administrativo, debió pronunciarse al respecto, sin embargo la resolución que resolvió el recurso de revocatoria fue emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, instancia que no es la legalmente competente para resolver dicho recurso, toda vez que su competencia se abre recién a la interposición del recurso jerárquico en caso de ser presentado impugnando la resolución que emerja del recurso de revocatoria que debió ser resuelta por el funcionario que emitió el Memorando cuestionado a través de dicho mecanismo, más aún cuando tal acto haría mención al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo que corresponde ser cuestionado por el mecanismo idóneo ante el que lo emitió de acuerdo a lo establecido en los arts. 35.I a) y c) y II, 64, 65, y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-.
En ese marco, el tribunal de garantías consideró que al no haber activado la accionante, primero el mecanismo de reclamación idóneo respecto al Acuerdo 073/2017 por una parte y por otra, existir un pronunciamiento de autoridad incompetente, para resolver el recurso de revocatoria por ella interpuesta, correspondía ser reclamado, primero internamente en el ámbito administrativo o vía idónea constitucional para hacer valer sus derechos; por lo que, al no haber agotado inicialmente tales vías idóneas de reclamación, hace a la improcedencia de la acción de amparo constitucional que se examina, improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyo el acto administrativo es la competente para resolver el recurso”
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
- II.4.Análisis del caso concreto