AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-RCA

Fecha: 05-Jul-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante señaló que el Tribunal de garantías, al sostener que como el recurso de revocatoria estuvo dirigido al Director Nacional de RRHH del Consejo de la Magistratura, debió ser dicho funcionario el que se pronuncie sobre el recurso, sin embargo fue la Sala Plena de dicha entidad la que se pronunció,   que no es legalmente competente para resolver el mismo ya que su   competencia se abre recién ante la interposición del recurso jerárquico en caso de ser impugnada la resolución que emerja del recurso de revocatoria, más aún cuando hace mención al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo que en su caso corresponde ser cuestionado por un mecanismo idóneo establecido en los       arts. 35.I a) y c) y II, 64, 65 y 66 de la LPA; con ello los Vocales del Tribunal de garantías pretenden aplicar una normativa general la Ley de Procedimiento Administrativo, por sobre la norma  específica que es el “Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y    Jerárquico del Órgano Judicial” aprobado por Acuerdo 121/2014 del Consejo de la Magistratura que determina el procedimiento para sustanciar los recursos       de revocatoria y jerárquico, el cual pretende ser desconocido por las    autoridades que emitieron el auto impugnado.