AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 09/2017 de 22 junio de “2016”, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Daniel Cáceres Zambrana contra José Murillo López Presidente; Ubaldo Espino Espinoza, Clemente Silva Villafuerte, Vocales todos del Tribunal Disciplinario Superior; Armando Cuellar Michel y Jesús Dayler Zurita Saavedra, ex y actual Presidente; Abel Galo de la Barra Cáceres y Luis Javier Rojas Rojas, ex Vocales Permanentes y Nelson Roso Flores, René Choque Miranda, Vocales Titulares, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental del Beni; y, José Gonzalo Mercado Álvarez, Director General de Personal del Comando General todos de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- improcedencia
- CONFIRMAR