AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA

Fecha: 19-Jul-2017

improcedencia

De los antecedentes que cursan en el expediente y del memorial de la acción de amparo constitucional se deduce como acto vulnerador de derechos fundamentales la falta de notificación personal al hoy accionante con todos los actuados del proceso disciplinario en su contra y la  Resolución 007/14, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni de la Policía Boliviana, quienes decidieron sancionarlo con baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, Resolución que fue notificada al abogado defensor designado de oficio el 7 de octubre de 2014 (fs. 104 a 107); sin embargo, al no haber sido apelada la mencionada Resolución, por ninguna de las partes, por providencia de 10 de octubre de 2014, se determinó su ejecutoria (fs. 108); y, el accionante, una vez conocido del proceso disciplinario y su respectiva Resolución 007/14, la misma ejecutoriada, solicitó fotocopias simples el 17 de febrero de 2016  (fs. 110).

De lo expuesto, se advierte que el Víctor Daniel Cáceres Zambrana, tuvo conocimiento del proceso disciplinario fenecido y la Resolución 007/14, al solicitar las fotocopias el 17 de febrero de 2016; por ello, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, el cómputo del plazo debe iniciarse a partir de esa fecha; es decir, desde el momento de conocido el acto considerado ilegal y/o vulnerador de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal; en ese sentido, tomando en cuenta que el accionante conoció la Resolución que lesiona sus derechos el 17 de febrero de 2016 y esta acción de defensa fue presentada el 20 de junio de 2017 (fs. 128 a 135 vta.), se tiene que la misma se encuentra fuera del plazo de los seis meses; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional,              el accionante no cumplió con el principio de inmediatez que caracteriza a esta acción de defensa.