AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Fecha: 19-Jul-2017
improcedente
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, por Resolución de 09/2017 de 22 junio de “2016”, cursante de fs. 136 a 139 vta., dispuso improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional esta acción de defensa debe plantearse dentro del plazo de seis meses de conocido el acto ilegal o agotados los medios recursivos que la ley otorga para subsanar la supuesta lesión; 2) Del análisis de datos que cursan en el expediente, el acto lesivo es la Resolución 007/14, el que motivó al accionante constituirse en la oficina del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a solicitar fotocopias simples el 17 de febrero de 2016 y habiéndose interpuesto esta acción tutelar el 20 de junio de 2017, se denota que transcurrieron mas de seis meses; por lo que, se incumplió con el principio de inmediatez; y, 3) El accionante tuvo conocimiento efectivo de la sanción impuesta al impetrar fotocopias simples de los actuados del proceso, no pudiendo considerarse a efecto de cómputo de los seis meses el 22 de diciembre de 2016, cuando se notificó con el rechazo de la solicitud de nulidad; siendo que, no es un medio idóneo que pudiera interrumpir el plazo de caducidad, pues el transcurso del tiempo convierte a esta acción tutelar en ineficaz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- improcedencia
- CONFIRMAR