AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA

Fecha: 19-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 128 a 135 vta., el accionante manifiesta que, en pleno goce de su vacación anual del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2014, por motivos familiares y una falsa denuncia penal interpuesta por su esposa, se encontraba aprehendido en celdas policiales; posteriormente, detenido durante tres meses en la localidad de Rurrenabaque del departamento del Beni; motivo por el cual, no pudo retornar a su fuente laboral el 6 de septiembre del referido año siendo que las autoridades policiales tenían conocimiento de su situación.

Sin embargo, en el cuaderno de investigaciones no evidenció el detalle precedentemente descrito, más al contrario, el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni de la Policía Boliviana, desconociendo sus derechos fundamentales y los principios rectores del proceso oral, público y contradictorio, sin haberle notificado con el inicio de investigación ni con señalamiento de audiencia, en el lugar de su detención, para que asuma defensa y presentar pruebas de descargo, emitió la Resolución 007/14 de 6 de octubre de 2014, carente de motivación y fundamentación, mediante la cual lo sancionan con baja definitiva, de la cual tampoco tuvo conocimiento, pese a conocer su domicilio y su situación legal y al no haber sido apelada; por proveído de 10 de ese mes y año, se ejecutorió la referida Resolución

Una vez recuperada su libertad y solucionado sus problemas familiares retornó al Comando Departamental del Beni de la Policía Boliviana; empero, le negaron su reincorporación, manifestando que acuda al Comando General de la Policía Boliviana, donde tampoco dieron respuesta a su pedido, más al contrario le, informaron que dependía al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en el que comunicaron que se encontraba de baja definitiva; por esa razón, mediante memorial de 17 de febrero de 2016, solicitó fotocopias simples de los actuados del proceso, advirtiendo una serie de irregularidades, como que Armando Cuellar Michel ex Presidente del Tribunal Disciplinario actuó como juez y testigo; asimismo, Luis Javier Rojas Rojas ex Vocal Permanente firmó la Resolución 007/14; es decir, al haber actuado las dos autoridades en doble función, vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente al juez imparcial; razón por la cual, el 1 de agosto de 2016, ante el referido Tribunal solicitó la nulidad de la mencionada Resolución, haciendo conocer los extremos; sin embargo, hasta la presentación de esa acción tutelar no tuvo respuesta motivada y fundamentada.

Finalmente, a efectos de cumplir con la subsidiariedad también solicitó la nulidad de la citada Resolución 007/14 al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, el cual mediante decreto de 8 de diciembre de 2016, rechazó su petición sin fundamentación ni motivación siendo notificado el 22 de igual mes y año.