Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Fecha: 19-Jul-2017
I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial, fundamentación y motivación a la concesión de tiempo y los medios adecuados y al juicio previo antes de ser sancionado, a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna y al trabajo; citando al efecto los arts. 46, 115.II, 116.I, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- improcedencia
- CONFIRMAR