Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-RCA
Fecha: 19-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante en el escrito de impugnación solo se limitó a transcribir el contenido de la Resolución de la Juez de garantías, manifestando que el 1 de agosto de 2016, solicitó la nulidad de la Resolución 007/14, ante el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni de la Policía Boliviana, del cual no tuvo respuesta alguna; sin embargo, también pidió la nulidad de la referida Resolución al Tribunal Disciplinario Superior de la indicada institución, quien por decreto de 8 de diciembre de 2016, siendo notificado el 22 de igual mes y año; es decir, es la fecha de la última vulneración de sus derechos; por lo que, considera que cumplió con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- improcedencia
- CONFIRMAR