AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
a)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 26 de junio de 2017, cursante a fs. 79 y vta. determinó que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Con relación al art. 33.1 del CPCo, precisar si existen otros terceros interesados en la presente demanda, al tratarse de una menor de edad, como presunta víctima en el proceso penal y la capacidad de representación de la accionante en relación a la disponibilidad y autorización de los derechos de la menor en el proceso penal indicado; y, b) Con relación art. 33.4 del citado Código no se llega a expresar con claridad y precisión los hechos vinculados a las vulneraciones denunciadas, considerando que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la justicia ordinaria, en relación al art. 33.8 del mismo cuerpo normativo, referido al petitorio, el cual debe señalarse con precisión.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisible”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión