AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 y 29 de junio de 2017, cursantes de fs. 69 a 77 y 81 a 82 vta., respectivamente, la accionante a través de su representante señaló que es denunciante dentro del proceso penal seguido por el supuesto delito de violación contra su hija de diecisiete años de edad, dentro del cual solicitó conversión de acción, para evitar la re victimización de dicha menor, con el fundamento de ser un delito a instancia de parte, pero el Fiscal Departamental de Potosí emitió la ilegal Resolución FDP-TCA/FACM Resolución 07/2017 de 1 de junio, sin dar curso a dicha petición señalando que es inviable porque el art. 90 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- habría convertido al delito de violación en uno de carácter público y que se halla dentro de las prohibiciones del art. 17 del Código de Procedimiento Penal (CPP); finalmente, sostuvo que el día de los hechos, la víctima ya no era una niña, sino una adolescente, pues tenía dieciséis años de edad; de ello, se advierte que la Resolución ahora cuestionada es carente de fundamentos, habiendo efectuado una ponderación ilegal de las normas inherentes al derecho de la víctima, negándole un derecho constitucional.
Si se toman en cuenta las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la mencionada Ley, ellas no derogan los arts. 17 y 19 del CPP que prevén la acción penal pública a instancia de parte y los delitos de acción pública a instancia de parte, respectivamente. Consecuentemente, el Fiscal Departamental de Potosí afectó los derechos al debido proceso y el principio de legalidad.
La Resolución cuestionada es contraria a la ley, pues la denuncia puede ser retirada por la que interpuso la demanda, en este caso por Felicia López Condori, la madre de la víctima, la cual tiene derecho a la conversión de acción, dentro de la permisibilidad prevista por el art 17 del CPP, debido a que la víctima ya superó la edad de la pubertad; por lo que, no se halla dentro de la prohibición legal primera de dicho artículo. Por otra parte, se obvió el principio de legalidad, pues la Resolución impugnada, al realizar un análisis incompleto de la normatividad procesal referente al derecho de solicitar la conversión de acciones, afectó también la objetividad que rige al Ministerio Público; en virtud de ello, no puede existir una aplicación parcial de la norma, sino integral.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisible”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión