AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, del proceso penal referido, especialmente de la imputación formal interpuesta contra Beymar Ramos Huaranca (fs. 31 a 32 vta.) y de la fotocopia de la Cédula de Identidad de la víctima que es menor de edad, pues nació el 16 de agosto del 2000 (fs. 9), se advierte que la ahora accionante es la madre de esta; como consecuencia de dicha situación, la referida menor no puede actuar jurídicamente por sí misma, sino a través de su representante legal; fue por ello que su madre planteó esta demanda, así como también realizó la respectiva denuncia contra el presunto culpable del delito de violación perpetrado contra su hija, adecuando su representación a lo previsto por el art. 5 del CC, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo.
Entre las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías, se señaló que la accionante debía precisar la capacidad de representación de la referida víctima en relación a la disponibilidad y autorización de los derechos de la menor en el proceso penal indicado; en ese marco, como ya se refirió, se evidencia que el proceso penal por la presunta comisión del delito de violación fue instaurado a denuncia de la madre de la víctima. Por ello, se advierte que la decisión asumida por el Tribunal de garantías, resulta errónea al haber declarado la “inadmisibilidad” de esta causa y determinar que ni la accionante ni mucho menos su apoderado tienen la suficiente capacidad procesal y representación para accionar por los derechos personalísimos de dicha menor, peor aun cuando fundamentó esa decisión en los arts. 46 y 47 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; toda vez que, los mismos se refieren a la representación legal en cuanto a la administración de bienes de los menores de edad, siendo, por ende, inaplicables al presente caso.
Consecuentemente, corresponde señalar que la madre de la presunta víctima cuenta con suficiente legitimación activa para actuar en esta demanda constitucional, por ser su representante legal, lo que a su vez originó que sea la denunciante en el proceso penal base de esta acción de amparo constitucional.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisible”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión