AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
inadmisible”
El referido Tribunal de garantías, por Resolución 07/17 de 30 de junio de 2017, cursante de fs. 84 a 85 declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante pretende se tutelen los derechos y garantías de una menor de edad por ser madre de la misma; y, es quien posee la salvaguarda de los derechos de dicha menor; y, 2) La observación a la personería no ha sido subsanada, pues a efectos de la tutela, se solicita que se prescinda de la acción penal pública por un delito de violación contra una menor de edad; sin embargo, ni la madre y mucho menos el apoderado tienen la suficiente capacidad procesal y representación para accionar por los derechos personalísimos de dicha menor, excediéndose de una disposición y administración ordinaria, conforme lo previene el art. 46 y 47 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisible”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión