AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
i)
La accionante señaló que: i) La víctima se halla legalmente representada porque ella es la madre; ii) El razonamiento del Tribunal de garantías resulta ser ilegal porque desconoce los derechos y obligaciones de la madre de la víctima, de representarla y de conceder poder a su abogado a efectos de hacer respetar los derechos de su hija menor de edad, cuando indica que ni siquiera la madre posee suficiente capacidad de representar a la referida menor, desconociendo los alcances del art. 804 y 805 del Código Civil (CC); iii) La menor tiene diecisiete años de edad y no puede ejercer sus derechos de manera directa, sino solo a través de su representante; es decir, su madre, quien a su vez puede conceder poder amplio y suficiente a su abogado; iv) Los arts. 46 y 47 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, están reservados para los actos de administración de bienes muebles e inmuebles de los menores, situación que no se aplica al presente caso; y, v) El art. 46 del citado Código otorga la posibilidad de que la madre de la menor administre ciertos intereses en favor de ésta, pero aun esa interpretación se refiere a intereses de carácter económico, mas no a derechos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisible”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión