AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
Fragmento 10
El Juez de garantías dispuso la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad determinada en el art. 53.3 del CPCo, al haberse admitido el proceso como ordinario y sometido a las previsiones del art. 421 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siguiendo la secuencia procesal al emitirse la Resolución 253/2016, se constituye en la sentencia, que puso fin al proceso; y conforme al art. 431 del citado Código, correspondía el recurso de apelación en efecto suspensivo, tal cual se hizo; por ello, contra el Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de igual año, correspondía interponer casación y en el caso de ser rechazado, recurrir a la compulsa de acuerdo al art. 279 y ss. del CPC; es decir, no se agotó los recursos o procedimientos.