AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA

Fecha: 25-Jul-2017

Fragmento 2


Por memoriales presentados el 20 y 28 de junio de 2017, cursantes de fs. 39 a 48 vta.; y, 175 a 177, el accionante manifiesta que una vez concluido su proceso de divorcio, Julia Ballesteros Apaza el 10 de mayo de 2016, en ejecución de sentencia -Sentencia 062/2009 de 8 de septiembre-, ante el Juez Público de Familia Tercero del departamento de Potosí, la prenombrada solicitó la averiguación del bien ganancial y posterior división y partición, estableciéndose la necesidad de investigar previamente la ganancialidad de un bien inmueble ubicado en la calle Chuquima 22, de la ciudad de Potosí, procediendo a su admisión por Auto de 2 de junio de ese año y calificando el proceso como ordinario de división y partición de bienes, durante la tramitación del citado proceso, interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada; toda vez que, en la Sentencia 062/2009, no se llegó a establecer la existencia de bienes gananciales -el bien inmueble- por dividir, por lo cual, no se estaría ingresando a una ejecución de sentencia.