AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-RCA

Fecha: 25-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Sustanciándose en los plazos previstos, conforme a procesos ordinarios de acuerdo a los arts. 421 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por Resolución 253/2016 de 5 de diciembre, se declaró probada la demanda de división y partición de bienes gananciales, notificada el 5 de enero de 2017, que por ser gravosa a sus intereses formuló apelación el 19 de igual mes y año, conforme al art. 431 del nombrado Código, radicándose el mismo ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto Definitivo 07 de 23 de febrero de igual año, mediante el cual de forma arbitraria e injustificada dispuso el rechazó del recurso, por haber sido presentado fuera de plazo, considerando que se trata de un proceso extraordinario, fallo que considera lesivo a sus derechos; y que, no debió adoptarse las reglas de un proceso extraordinario, cuando desde un principio siguió las de un ordinario.